La Administración tributaria afronta la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de la Tasa al Juego cobradas durante el estado de alarma a las empresas a pesar de que mantenían cerrada la actividad. El Tribunal Supremo analiza si se debió cobrar a las compañías estos impuestos cuando los distintos reales decretos que proclamaron el estado de alarma durante la pandemia obligaron a cesar la actividad hostelera, de restauración y ocio, entre otras. El Alto Tribunal acumula varios recursos admitidos a trámite al respecto: al menos tres en materia de IAE y uno de la Tasa de Juego.
Los tres recursos del Impuesto pos Actividades Económicas están interpuestos dos por el Ayuntamiento de Valencia y el tercero por el de Santander, contra las sentencias de primera instancia que dieron la razón a las compañías. Los autos que los admiten, dos del 20 de octubre de 2022 y otro del 27 de octubre de ese año, del ponente y magistrado Merino Jara, señalan que existe interés en determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. Leer noticia completa en eleconomista